Ley de Migración: “La participación popular tendrá impacto directo en la versión final”

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A diferencia del personaje de la novela corta de García Márquez, el primer coronel Mario Méndez Mayedo sí tiene quien le escriba. De hecho, tantos como puedan concebirse: ha recibido a su nombre, o redireccionados a su interés, miles de comentarios, consultas, felicitaciones, observaciones y propuestas. 

No es para menos. Durante semanas ha sido y es el rostro más visible del proyecto de Ley de Migración, tanto en los medios oficiales y no, así como en las redes sociales donde se debaten vivamente sus contenidos. Cuba es ya un país con más de 2,5 millones de migrantes —alrededor de un cuarto de la población residente en la isla. Y muchos más cubanos —cómo saber cuántos— pretenden o sueñan con convertirse en migrantes. 

Desde la segunda mitad del siglo XIX, por diversas causas y procesos internos y externos, el flujo migratorio externo ha sido un fenómeno constante en la isla, sobre todo imantado por el vecino Estados Unidos, máximo receptor de esos movimientos poblacionales. 

Primer Coronel Mario Méndez Mayedo, Jefe de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería, del Ministerio del Interior. Foto: Ángel Marqués Dolz.

Tal dinámica ha tenido y tiene implicaciones y consecuencias disruptivas, desde excesos, tragedias familiares, golpes y contragolpes geopolíticos, hasta expandirse hacia los pliegues más recónditos de la sentimentalidad nacional y los imaginarios culturales. 

En ese devenir, con la revolución del 59 como punto de inflexión en la historia, una diáspora presente en más de un centenar de países de cuatro continentes es la confirmación de las proporciones gigantescas del fenómeno migratorio, transversal a toda la sociedad insular, que demográficamente decrece y que ya no llegará a 12 millones de habitantes. 

La emigración cubana, por tanto, es la otra cara de la nación y cualquier proyecto político está obligado a sumarla, no como apéndice, sino como pieza natural de su integridad en un plano de horizontalidad funcional, ética y simbólica. 

Interlocutor de maneras reposadas y conversación fluida, Méndez Mayedo es el jefe de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería, del Ministerio del Interior (Minint), y su agenda pública, dada la proximidad de la discusión del borrador de la ley en la Asamblea Nacional a mitad del presente julio, ha contenido una seguidilla de sesiones expositivas y de discusión en el espacio institucional, además de una reciente rueda de prensa con medios cubanos y extranjeros.  

El alto cargo al frente de uno de los departamentos que, por los sucesos diarios en materia migratoria, se presume uno de los más agitados de la cartera del Interior, separó casi 40 minutos para ocuparse de una entrevista con OnCuba. 

A manera de primicia, reveló que el proyecto de ley —en este minuto un trabajo en progreso— continúa asimilando la influencia de la opinión pública y por tanto tendrá cambios en su redacción cuando sea presentado a los diputados para su aprobación o rechazo. 

Ley y demografía 

En 2023 la población cubana mantuvo la tendencia al envejecimiento y al decrecimiento natural. Durante el periodo se registraron alrededor de 90 300 nacimientos, la cifra más baja de las últimas seis décadas. Se afirma que la población cubana ya no llegará a los 12 millones de habitantes y ahora, con la actual dinámica migratoria en crecimiento constante ¿cómo podría esta nueva ley de Migración ayudar a disminuir o ralentizar esa sangría crítica de la población en Cuba?

Un primer ángulo es la objetividad de esas estadísticas. Las estadísticas de la ONEI tienen un respaldo y establecen una base estadística del país de diferentes sectores y organismos. En el caso migratorio, es el Ministerio del Interior quien aporta esa información; pero, a diferencia de otros países no es por estimados, es objetiva y además tiene respaldo legal. O sea, los análisis de la ONEI se apoyan en la ley actual que define los 24 meses para declarar emigrado a una persona que reside fuera del país. 

Sin embargo, en la práctica ocurre que estamos dejando de emigrar porque estamos en moratoria. O sea, que la reducción de las cifras que se reportan por la ONEI no es la reducción real que está ocurriendo en la población migratoria cubana. No se trata de una dificultad de la ONEI; es que ya hay consenso de analizar el criterio de “población efectiva”. 

Cuando la ONEI publique los datos de cierre de 2023, ya tendría aplicado un concepto de población efectiva, un término más acorde a las exigencias estadísticas. 

Esos datos deben reflejar una tendencia al decrecimiento de la población cubana, podríamos decir una tendencia acentuada del decrecimiento. También hay una arista que es de nacimientos, donde también se observa un decrecimiento. Esos dos indicadores confirman que hay un decrecimiento de la población cubana. La ley de Migración contribuye a tener respaldo para una mayor objetividad en la cifra que damos. Es el principal aporte que ofrece este proyecto de ley. 

También tiene implicaciones en Derecho y en categorías migratorias. La ley podría crear las condiciones para que se refuerce algo que es lógico en los flujos migratorios (estar en un lado y en el otro, el proceso de circularidad, etc.) y damos mayores facilidades a los extranjeros para radicarse aquí. 

Hoy un residente permanente, para obtener esa condición, se enfrenta a un proceso muy cerrado. Hay que estar casado y tener hijos. Ahora vamos a dar otras facilidades. Por ejemplo, a un extranjero que ha estado aquí por negocios, que ha vivido aquí por veinte o treinta años y le gusta Cuba, vamos a darle facilidades y podemos tener un incremento de los extranjeros residentes en el país. Con las modificaciones presentes en la ley se atempera esa realidad un poco a las tendencias internacionales. No estoy diciendo que vamos a incrementar la población cubana con extranjeros, no es la idea…

Se descarta que sea una manera para estimular la inmigración…

No estamos estimulando la inmigración, pero es un fenómeno que está presente y nos parece que la ley de Migración puramente no resuelve esto, más bien busca objetividad en los datos. Pero sí crea las bases para que en el entramado jurídico y legislativo de Cuba se ajusten conceptos y categorías que favorezcan ese retorno paulatino, indirecto, de cubanos, que dependerá mucho de la estabilidad económica y de la reversión de la situación actual. 

En intervenciones públicas Ud. ha hecho notar que la ley establece un reconocimiento de cubanos de tercera generación nacidos fuera de la isla y eso también sería un aporte de la norma para enfrentar de alguna manera el decrecimiento demográfico. 

Correcto. Por lo general, la mayoría de las residencias de la ciudadanía cubana que estamos otorgando, o sea, la respuesta positiva a solicitudes de ciudadanía cubana a hijos cubanos en el exterior —y que por tanto su vida la hacen en el exterior—, es un aporte a nuestra demografía. Eso va a las estadísticas. Objetivamente están residiendo en el exterior; y en el caso de los nietos ocurre lo mismo. O sea, todo está en dependencia de que una parte de ellos, a futuro, pasen a residir en Cuba en paralelo a la residencia en el exterior. O sea, la ley extiende hasta los nietos la obtención de la ciudadanía cubana. 

Foto: Kaloian.

Categorías migratorias 

Si como han reiterado las autoridades los derechos patrimoniales de aquellos cubanos que han salido del país, y que desde 2012 son considerados residentes en el exterior no se perderán bajo ninguna circunstancia. ¿Cuál es la pertinencia, las ventajas comparativas de una figura como la residencia efectiva migratoria frente al estatus de residente en el exterior? Si estos cubanos que se declaran residentes en el exterior gozan de todas estas prerrogativas y estos derechos patrimoniales, ¿por qué no quedarnos ahí en lugar de diseñar otra categoría, que además presenta determinadas exigencias temporales y de permanencia en el territorio? ¿Podría presumirse que habrá diferencias de deberes y derechos entre ambas categorías? ¿Cómo se insertan en la nueva ley aquellas personas que se han acogido a la repatriación?

Hay una realidad migratoria que tenemos que revertir: la obsolescencia del término de 24 meses. Ya venía siendo poco práctico, porque la residencia permanente en Cuba hasta los 24 meses y unos días en el exterior podría implicar en algunos casos que la mantuvieran, lo cual es una ficción en la práctica. 

Viene el tema de las propiedades y nosotros hemos reiterado que ese residente en Cuba que hasta hoy tenía 24 meses y que se extendió con la moratoria, tiene propiedades en Cuba, aunque viva en Madrid o en Kentucky, y lo que estamos planteando es que la lógica indica de que no perderá ningún derecho patrimonial. En eso hemos sido categóricos. No solamente porque lo inferimos, sino porque estamos reconociendo y viviendo la lógica de que hoy en esos 24 meses las personas tienen propiedades, pero no viven en Cuba la mayor parte del tiempo. No las pierden. 

No tiene por qué ahora suceder eso. No puede la ley de Migración de un país, ni en este ni en ninguno, entrometerse en otros ámbitos de la sociedad, y por eso nos hemos concretado en lo patrimonial. La actualización de nuestra legislación tiene que determinar plenamente el alcance de la residencia efectiva en un grupo de derechos. La lógica indica que la mayoría de esos derechos no serán afectados; pero todo está en lo que determine definitivamente cada ley. 

¿No está en la competencia de la ley de Migración o simplemente tales asuntos se delegan a otras normativas?

No está en su competencia. La ley de Migración sienta las bases para el resto de las legislaciones en cuanto a lo migratorio, en cuanto al estatus. Eso es importante. 

¿Y sería rectora la ley de Migración de otras que de algún modo la acompañan: Ciudadanía y Extranjería, por ejemplo, y siempre sería una necesidad legislativa mirar hacia ella como un norte? 

No es rectora porque no dirige el proceso, pero sí es un punto de partida. En este proyecto legislativo, habría que preguntarse cómo queda el concepto de residencia permanente —que en buena lid no existe en la ley vigente, lo que existe es residencia en el territorio nacional— y cómo queda el residente efectivo. Esas son cosas que tenemos que adecuar. 

De todas maneras, como resultado de la consulta que estamos haciendo (no ha sido la de más tiempo, pero ha sido una consulta intensa y todo, todo lo estamos procesando: lo que entra por el sitio del Parlamento, lo que entra por una cuenta de correo, los comentarios), lo estamos teniendo en cuenta todo. Solo no tenemos en cuenta lo que no vale la pena tener en cuenta, lo agresivo, lo de siempre; pero objetivamente podemos haber analizado más de mil criterios. 

Muchas personas comentan su situación personal. Otros hacen propuestas, arreglos, incisos. Estamos trabajando con intensidad para, como resultado de la consulta y para estar a la altura de esa consulta con los cubanos de afuera y de adentro, se hagan ajustes en la redacción del proyecto. Indiscutiblemente este tema del patrimonio debe quedar aclarado en texto, no que se infiera. 

¿Ud. entiende que hay un diferencial entre la categoría de residente en el exterior y la de residencia efectiva? 

Migratoriamente no. Es la voluntad de lo que hemos dicho. Y en lo patrimonial no hay diferencias. Eso hoy sería una contradicción, porque hoy en esos 24 meses tú tienes una mipyme, tú tienes una casa, un carro, te vas para España, dejas alquilado ese carro, dejas en préstamo algunas otras propiedades; o sea, son las realidades de hoy, que incluso no comienzan con la moratoria, sino con el término de los 24 meses. 

Te recuerdo que hubo una ley, la 989 del año 61, la confiscación de los bienes a quienes salían del país, y esa la derogamos en octubre de 2012, cuando comienzan las medidas de actualización que luego entraron en vigor en 2013. Hay una lógica, a partir de ese momento ya no hay confiscación, y yo, incluso, emigrando, puedo disponer de esos medios; pero no estamos hablando de los emigrados, estamos hablando de los residentes en el exterior, los que pasan más tiempo afuera que adentro, los que no tienen una residencia efectiva en Cuba. Esas personas, en realidad, podían hacer con sus medios y sus bienes lo que quisieran, los vendían, los ponían en préstamo, los traspasaban; o sea, hacían combinaciones libremente. Por tanto, no tendría sentido, no es lógico según la lógica jurídica, disponer algo contrario a esas prácticas. Sería un contrasentido. 

Repatriados y residentes en el exterior: ¿La policlínica o el Cira García? 

Ahora, coronel, otra preocupación de muchos es cómo encajan los repatriados en el rediseño normativo. 

Encajan en que ese repatriado es, a los efectos nuestros, un residente en el territorio nacional, aunque no viva en Cuba. 

Vive y no vive. Hay muchas veces alternancias. 

Una parte importante no vive en Cuba y conserva su carnet de identidad. Y si quieres me adelanto a una posible pregunta: el carnet de identidad está bajo mi dirección, pero no es un tema de la ley de Migración; no debe abarcar si deben tener o no ese documento. Desde 2013 no se retira el carnet de identidad. Igual tenemos que en 2025 se va a discutir la ley de Identidad. Tiene mil variantes y muchos contenidos, pero estoy seguro de que será un aspecto que se tendrá en cuenta. 

Actualmente los residentes en el exterior tienen su carnet de identidad, porque nunca lo perdieron. ¿Hasta dónde podemos extender ese documento para todo cubano que viva fuera de la isla a los efectos de estar plenamente identificado? Realmente, no le hace falta en la práctica, aunque puede tener un sentido de pertenencia a la patria; pero en la vida real, con el pasaporte se identifica plenamente aquí, no tienen limitante. Indiscutiblemente la ley de Identidad tendrá que cubrir esa parte y hasta dónde llegamos en la identificación de las personas que están en el exterior. En las consultas que nos hacen aparece el tema del carnet de identidad. Lo aprecio más en un sentido sentimental que práctico, aunque para algunos puede ser algo muy práctico. 

Le preguntaba porque algunas personas a las que opiniones sobre estos asuntos, me planteaban el caso de que vengan de visita a la isla, como residentes en el exterior y no como residentes efectivos en el país, y temen que si enferman o sufren algún percance, por ejemplo, le digan que tienen que atenderse en la clínica para extranjeros y no en la policlínica de su comunidad. ¿Es así? 

Según la ley vigente, no es así. La ley de Migraciones propuesta no llega hasta ese detalle, no puede llegar hasta allí. Objetivamente, no puede. 

Foto: Kaloian.

Ambigüedad y discrecionalidad

Puede observarse, por los comentarios en las redes, que hay quienes sugieren o reprochan que el proyecto de ley de Migración contiene un alto nivel de ambigüedad y discrecionalidad en asuntos delicados como la entrada o salida del país de determinadas personas o la cancelación de la ciudadanía, por ejemplo. Se entiende que el Estado posee intereses a defender y que muchas veces no coinciden con los intereses de los ciudadanos y viceversa. ¿Cómo la norma migratoria enfoca esta relación Estado-individuo? 

Es una pregunta filosófica… A nosotros nos parece que en la ley de Ciudadanía no hay ambigüedad. Hay un detalle jurídico y es que la ley de Ciudadanía es reglamentaria; es decir, no necesita un reglamento. Tendrá precisiones, pero no necesita un reglamento adicional, porque tuvimos tiempo y se nos sugirió en este caso hacerlo reglamentario. Puedo asegurar —no he leído todas las opiniones, pero sí la mayoría, preparándome para este encuentro— que en realidad, en relación con el tema de la Ciudadanía percibo que hay manipulación y desinformación. 

¿Algún ejemplo…?

Por ejemplo, se trata de simplificar la renuncia a la ciudadanía al simple hecho de entrar con otro pasaporte a Cuba, y hemos tratado de demostrar que es algo complejo, por lo menos es serio, y realmente pocos habían caído en la cuenta de que tú pasas a ser extranjero. 

Más allá de que tú entres con el pasaporte de otro país, la renuncia de la ciudadanía, si el Estado la acepta, si tú no eres apátrida porque tienes otra ciudadanía, tu eres un extranjero en Cuba. No tienes ninguna limitante para entrar, pero el Estado cubano no tiene ninguna responsabilidad contigo, objetivamente. Este es un tema que requiere responsabilidad al abordarlo. 

Igualmente, está el comentario de si le entregamos un ramo de olivo a los I-220A… Lo que están diciendo los de siempre es que entonces la solución es ir a Cuba de I-220A, que como sabes es un limbo jurídico en Estados Unidos en el que están atrapadas unas 300 mil personas. 

Ciudadanía: un asunto para extranjeros naturalizados

Insisto, se ha manipulado el tema de la renuncia de la ciudadanía, irresponsablemente. Se ha confundido el término de pérdida de la ciudadanía, algo elemental que está en las legislaciones del mundo. O sea, hemos realizado estudios comparados y es bastante sencillo lo que estamos proponiendo para la pérdida de la ciudadanía, pero, enfatizo, es por naturalización, se trata de los extranjeros.

¿No de los cubanos? 

No de los cubanos. Lo dice la ley, por tanto es un individuo que por naturalización obtuvo la ciudadanía cubana, cumplió los requisitos y tiene una residencia efectiva en Cuba y es un cubano más, con todas las de la ley. Entonces, hablamos del caso de un extranjero que obtuvo la nacionalidad cubana, y pasa a residir en el exterior, y en tres años no contacta con nosotros. Todavía no te puedo decir —porque estará en los reglamentos— qué modalidad asumirá ese contacto, si es a través de embajadas, una llamada telefónica, un correo; es un detalle técnico la forma en cómo contacta con la embajada cubana en tres años. Si en tres años no contacta, pierde la ciudadanía cubana.

¿Y estamos ante un grupo numeroso de esos casos? 

En primer lugar, hablamos de un grupo reducido y ahí estamos descartando cubanos, incluso cubanos que obtuvieron la nacionalidad de padres cubanos en el exterior, es decir, por nacimiento, no por naturalización. Son detalles técnicos, pero en la hemorragia manipuladora eso se confunde. Por ejemplo, alguien nos ha llamado por estas vías de comunicación que dispusimos y nos ha preguntado, si están en México esperando el CBP One, y en tres años no regresan en Cuba, etc… y yo pregunto qué tiene que ver una cosa con la otra. En primer lugar, esto no es para los cubanos; esa es la manipulación. Y en el caso de la privación de la ciudadanía es algo muy excepcional. Repito, muy excepcional. Nosotros nada más que a los invasores de Girón, mediante una sentencia penal, les retiramos la ciudadanía cubana. 

¿Nunca ha vuelto a suceder? 

No, nunca más. Y para que lo tengas como referencia, que es bastante gráfico, ni a Orlando Bosch ni a Posada Carriles se les canceló la nacionalidad cubana. Ellos no fueron invasores de Girón. Esto, repito, es excepcional, y mejor ejemplo que ese no lo encontrarás. 

¿Y cuál es su visión de las regulaciones?

Yendo a ese otro aspecto de tu pregunta, el Estado tiene que defenderse. El Estado cubano tiene condiciones excepcionales de hostilidad hacia él. Es una realidad histórica. Sustraernos de esa realidad no nos llevará a hacer un análisis objetivo con las limitaciones de entrada o salida. Qué quiero decir: que tales limitaciones se repiten, no es algo nuevo, casi que son textuales de la ley vigente. 

El artículo 306, que regula estos temas, incluyendo a los portadores de secretos, es de 2012 y se mantiene. Reitero que es un tema sensible, pero hay que verlo en el contexto de las condiciones en que se desarrolla Cuba. Y las leyes pueden tener aspectos específicos, pero no es posible abarcarlos todos, y algunos términos no son ambiguos, sino que son generales y permiten la maniobra con determinadas categorías; pero no es ambigüedad. 

La vida es muy compleja. Te digo que la cantidad de dinámicas que vemos todos los días supera lo que podemos hablar públicamente sobre estos asuntos. ¿Te imaginas a un individuo que haya violado a una niña, que cumplió sanción por ese hecho, cómo lo van a recibir en su barrio? No quiere decir que vamos a limitar su entrada al país, pero son realidades que tenemos que atender que son muy complejas. 

Participación política allende los mares

Se afirma que hay una voluntad del Estado de hacer una suerte de Casa Cuba donde todos quepamos, los que estamos acá, los que están fuera, y entre otras acciones para ello, se estimula, al menos en la letra, la inversión de cubanos en la economía, en los planes de desarrollo social, etc., a través de diversas modalidades. Pero hay un sentimiento de que esto es necesario, pero no suficiente para la integración de esa gran comunidad cubana en el exterior y que está en franco crecimiento. ¿Qué podría aportar la ley de Migración para permitir la participación política de la diáspora? Le pongo un ejemplo. Cuando se votó el Código de Familias o la propia Constitución, ambos en referendo, existía al menos la posibilidad de que cubanos residentes pudieran venir a Cuba a votar, no había posibilidades de un voto a distancia para quienes no estuvieran en una misión estatal. ¿Cómo contribuiría la ley de Migración a esa participación en los destinos políticos de la nación y cómo a futuro podría ser más viable ese acto de democratización? 

Las categorías migratorias que establece la ley no abarcan ese aspecto e insisto que la norma migratoria en relación con estos temas es un punto de referencia sin ser rectora, de modo que la ley electoral es la que abarca estos aspectos. Esa es la lógica. 

Ahora, es verdad que existe una variante por correo y la pregunta es: ¿Cómo votarían, en qué lugar lo harían, los cubanos de la Florida? Te pongo otro ejemplo práctico. Hoy no votan, por un problema logístico, los integrantes del contingente médico en Venezuela por sus respectivos delegados en la isla a los gobiernos locales. Su disgregación geográfica lo hace inoperante. 

Aunque me refería a los grandes temas de la nación. 

Con el referendo de la Constitución, ¿cómo votarían los cubanos en Florida? Allí no hay un consulado, ¿en qué esquina o en qué edificio que no pongan una bomba?, porque los extremistas son así. Lo vemos a diario en el mundo. Las condiciones actuales son poco prácticas, sobre todo en el lugar donde tenemos la mayor concentración de cubanos, desconectados —una parte de ellos— de la realidad nacional. Disponemos de un solo consulado en Washington, con las limitaciones de ir allá, y por otro lado, un 52 % de los cubanos concentrados en Miami Dade. 

Volviendo a la consulta sobre la ley de Migraciones. Considero que ha sido provechosa y ha superado las expectativas. Hay un criterio de por qué no se hizo un referendo. En realidad, no se pueden hacer referendos para todas las leyes en Cuba. La opción escogida, que fue la de una consulta intensa, está dando resultados. Estamos teniendo contactos con diputados, con especialistas y las opiniones de Cuba y el exterior han sido muy útiles, sinceramente. De hecho, eso va a tener un impacto directo en la calidad y la versión final del documento que verán los diputados. En paralelo a este encuentro, estamos reelaborando algunos artículos, abriendo algunas ideas, no creo que sea por ambigüedad, sino porque a partir de los criterios hay cambios y para eso estamos haciendo la consulta. A partir de todo ello, puedo decirte que ha sido un proceso interesante y útil. 

¿Y el reglamento? Se habla de él con o sin suspicacias… 

La ley no puede salir sin el reglamento y estamos en paralelo trabajando en ese cuerpo. Realmente esto no es un documento oscuro, porque primero el reglamento se publica y antes, para su confección, se consulta a un grupo de organismos, entidades y organizaciones. No puede entrar en vigor la ley si no está el reglamento. Y no puede el reglamento, por elemental lógica jurídica, salirse de los rangos de la propia ley. 

Es verdad que hay cosas que muchos quisieran que estén en la ley, pero son detalles muy tácticos que deben estar en el reglamento. No tiene sentido en uno o dos años actualizar una ley, eso daría una inseguridad jurídica extraordinaria. Esa es la idea, mientras variamos el reglamento en aspectos que tenemos definidos y en aspectos que estamos modificando a partir de la consulta. También la consulta tiene impacto en el reglamento. Eso lo podemos decir categóricamente.  

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